El 1 de agosto de 2026 el Departamento de Estado de Estados Unidos convirtió en política migratoria permanente el programa de fianzas para visas B1/B2 (turismo y negocios), que desde 2025 funcionaba como un piloto y que ahora abarca 50 países, entre ellos Cuba, Venezuela y Nicaragua. La norma, que se publicará en el Federal Register y entrará en vigor de manera oficial a partir del 3 de agosto, elimina la opción mínima de 5.000 dólares que existía en la etapa experimental y establece tres niveles de depósito a discreción del funcionario consular: 10.000, 15.000 o 20.000 dólares. El pago debe realizarse exclusivamente a través de Pay.gov, la plataforma del Departamento del Tesoro, y el propio aviso oficial precisa que “los oficiales consulares podrán requerir a los solicitantes de visa no inmigrante cubiertos que depositen una fianza de hasta 20.000 dólares como condición para la emisión de la visa, según lo determinen los propios oficiales consulares”. Además, el depósito no garantiza la aprobación del visado, sino que es un requisito adicional que se suma al proceso ya existente.

El programa nació en 2025 como una medida piloto orientada a reducir el riesgo de permanencias irregulares y asegurar el cumplimiento de los términos de la visa, y se fue ampliando progresivamente hasta alcanzar a 50 naciones, la mayoría de África, pero también de Asia, Oceanía y el Caribe. Cuba fue incorporada a la lista el 21 de enero de 2026, junto con Venezuela y otros países, cuando el esquema pasó de 13 a 38 naciones, y desde entonces los ciudadanos cubanos que solicitan una B1/B2 pueden ser obligados a depositar una fianza reembolsable antes de recibir el visado. En la práctica, esto significa que incluso si un solicitante cumple con todos los requisitos tradicionales (vínculos con su país, solvencia, propósito del viaje), el oficial consular puede decidir que debe pagar una fianza de 10.000, 15.000 o 20.000 dólares para que la visa sea emitida. La medida se aplica “independientemente del lugar de aplicación”, es decir, no importa si la entrevista se hace en La Habana, en un tercer país o en otra sede diplomática.
Las condiciones para recuperar el dinero son estrictas y quedan claramente definidas en la normativa: el reembolso solo procede si se cumplen tres requisitos, que el portador de la visa salga de Estados Unidos en la fecha determinada o antes, que no viaje al país antes de que venza la visa, o que, pese a tener la visa, se le niegue la entrada en algún puerto de ingreso. Esto convierte la fianza en una especie de “seguro de cumplimiento”: si el viajero respeta los plazos y las reglas, el dinero vuelve; si se queda más tiempo del permitido o viola las condiciones, el Estado puede retener el depósito. La lógica oficial, según documentos del Departamento de Estado y análisis de políticas migratorias, es desincentivar el uso de visas de turismo y negocios para migrar de forma irregular, especialmente desde países con altas tasas de permanencia fuera de término. Sin embargo, la pregunta que surge de inmediato es: ¿hasta qué punto esta medida facilita el control migratorio y hasta qué punto simplemente pone el viaje a EE. UU. fuera del alcance económico de muchas familias y profesionales?
La lista de países afectados incluye 30 naciones africanas, 9 de Asia y Asia Central, 6 de América Latina y el Caribe (entre ellos Cuba, Venezuela y Nicaragua), y 5 de Oceanía y el Pacífico, lo que refleja un criterio geográfico y de riesgo migratorio más que un enfoque exclusivo sobre una sola región. Embajadas estadounidenses en varios de estos países, como Nicaragua, ya han publicado avisos en sus páginas oficiales explicando que “nacionales de [país] que sean encontrados elegibles para una visa B1/B2 deben depositar una fianza de hasta 15.000 dólares” y advirtiendo que no se use ningún sitio web de terceros para realizar el pago, solo Pay.gov. En el caso de Cuba, la incorporación a la lista en enero de 2026 se dio en un contexto de endurecimiento de la política migratoria de la administración Trump, que ha combinado restricciones de visados, sanciones económicas y medidas de “máxima presión” sobre la isla. Esto plantea otro debate: ¿es la fianza una herramienta técnica de control migratorio o un componente más de una estrategia política más amplia hacia ciertos gobiernos y regiones?
Con la norma ya permanente y el techo de 20.000 dólares, el escenario para los próximos meses es claro: los consulados de EE. UU. en los 50 países designados tendrán un margen amplio para decidir quién paga fianza, cuánto paga y en qué condiciones, lo que puede generar diferencias notables entre casos aparentemente similares. Para los solicitantes, la pregunta clave ya no es solo si cumplen los requisitos tradicionales de la visa, sino si están en condiciones de movilizar una suma que para muchas familias representa varios años de ingresos. ¿Terminará esta política reduciendo significativamente las permanencias irregulares o simplemente desplazando los flujos migratorios hacia otras vías, más riesgosas y menos reguladas? ¿Cómo reaccionarán los gobiernos de los países afectados y las comunidades de la diáspora ante un esquema que, en la práctica, encarece de manera drástica el acceso a las visas de turismo y negocios? La respuesta a estas preguntas dependerá tanto de la aplicación concreta en los consulados como de los ajustes que la propia administración estadounidense pueda hacer en el futuro ante los efectos visibles de esta medida.
