La nacionalidad española y la posibilidad de votar no irán de la mano para una parte de quienes accedieron a la ciudadanía mediante la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos. El Tribunal Supremo ha mantenido este lunes, 12 de octubre, la suspensión cautelar que afecta a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, cuya convocatoria figura en la información oficial del Instituto Nacional de Estadística. La decisión rechaza la petición de la Abogacía del Estado de levantar la medida y alcanza tanto a personas pendientes de incorporación al registro electoral como a otras que ya estaban inscritas. Sin embargo, no supone retirar las nacionalidades concedidas ni permite afirmar que todos los beneficiarios de esta legislación quedarán excluidos de las urnas, porque existe una excepción vinculada a la acreditación consular del exilio de sus ascendientes. La distinción abre una pregunta central: ¿cómo se garantiza la participación de los nuevos ciudadanos mientras se revisan las condiciones de su inscripción electoral?

El origen del conflicto se encuentra en los recursos promovidos por Iustitia Europa y Vox contra un acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio relacionado con la incorporación de nuevos españoles al censo exterior. El Consejo General del Poder Judicial informó oficialmente el 8 de septiembre de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo había aceptado las medidas cautelares solicitadas en esos procedimientos. La discusión se concentra en el primer supuesto de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, que permite optar a la nacionalidad a determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio. La instrucción de desarrollo publicada en el Boletín Oficial del Estado regula esta vía y recoge también otros supuestos, entre ellos los hijos de españolas que perdieron su ciudadanía al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. Por eso, hablar de una prohibición general para todos los nacionalizados por la Ley de Nietos ocultaría diferencias importantes entre los casos contemplados en la normativa y el alcance concreto de la controversia

La resolución mantiene dos consecuencias distintas: quienes están afectados por la cautelar y todavía no figuran en el CERA no podrán ser incorporados, mientras que las inscripciones ya realizadas seguirán sin producir efectos electorales para esta convocatoria. Los magistrados precisan, no obstante, que «no regirá la suspensión cautelar» cuando los responsables de los registros consulares expidan, «bajo su responsabilidad», la certificación exigida para acreditar las condiciones previstas en la resolución. Esa comprobación debe referirse a la situación existente el 1 de agosto de 2026, fecha del censo aplicable a los comicios. En los datos aportados al procedimiento aparecen 163.020 electores inscritos que adquirieron la nacionalidad mediante la vía examinada, aunque esa cifra no debe presentarse como un número definitivo de personas excluidas sin considerar las excepciones reconocidas. La cuestión práctica será determinar cuántos expedientes cuentan con la acreditación requerida y cómo se identificarán dentro del calendario electoral.

Para mantener la restricción, la mayoría del tribunal sostiene que continúan las dudas sobre la verificación de las inscripciones y reprocha a la Administración no haber detallado suficientemente el cumplimiento de lo ordenado. En sus palabras, «no puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla». Los magistrados añaden que «el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio» de quienes figuran inscritos sin que se hayan aclarado las condiciones de su incorporación y la trazabilidad de su expediente consular. Frente a ese criterio, la Abogacía del Estado y la Fiscalía habían solicitado que se permitiera votar, ante la falta de tiempo para revisar el censo antes de las elecciones. El choque enfrenta, por tanto, dos preocupaciones concretas: comprobar la regularidad del registro y evitar que una revisión pendiente impida ejercer el sufragio en una convocatoria que no podrá repetirse para los afectados.

La decisión tampoco fue unánime: la magistrada Alicia Millán formuló un voto particular contrario a mantener la suspensión en las nuevas circunstancias electorales. A su juicio, la convocatoria ha modificado «de manera sustancial» el escenario inicial y obliga a valorar nuevamente los intereses en juego, especialmente por su incidencia sobre «el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de la máxima relevancia constitucional, como es el derecho de sufragio activo». El Supremo también ha emplazado a las personas afectadas a comparecer en el procedimiento y formular alegaciones, además de ordenar la publicación de la decisión en el Boletín Oficial del Estado y su difusión a través de los registros consulares correspondientes. Mientras se resuelve el fondo de los recursos, la medida conserva su carácter cautelar: limita determinados efectos electorales, pero no equivale a una sentencia definitiva sobre la controversia ni a la retirada de la ciudadanía. ¿Qué mecanismos permitirán proteger la fiabilidad del censo sin que quienes acrediten los requisitos pierdan la oportunidad de participar el 29-N?