Cuba abre una vía para importar mercancías comerciales: ¿más productos o más costos en dólares?

Cuba permitirá que viajeros y destinatarios de envíos formalicen determinadas importaciones de carácter comercial, en lugar de que esas mercancías terminen necesariamente decomisadas. El cambio aparece en el Decreto-Ley 132/2026 y en dos resoluciones publicadas el 5 de octubre en la Gaceta Oficial número 83. Las tres disposiciones entrarán en vigor el 12 de octubre, siete días después de su publicación. La alternativa exige pagar el impuesto aduanero y los servicios correspondientes en dólares estadounidenses. La pregunta que abre esta reforma es práctica: ¿facilitará la entrada de más productos o sus costos limitarán quiénes pueden utilizarla?

El Decreto-Ley 132 modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22 de 2020, relativo al arancel de las importaciones sin carácter comercial. Su alcance es más específico que una autorización general para que cualquier ciudadano opere como importador profesional. El texto permite regularizar mercancías que excedan determinados límites o que la Aduana identifique como comerciales, pero aclara que ello se hará «sin que […] constituya una actividad de comercio exterior». La disposición mantiene el decomiso para productos prohibidos, declaraciones fraudulentas y otras infracciones de la legislación vigente. Por tanto, pagar en dólares no convierte en admisible cualquier mercancía ni elimina los controles sobre su entrada.

Dos oficiales de aduanas con uniforme y guantes blancos revisan una maleta de viaje abierta sobre una mesa de inspección en un aeropuerto.

Para los viajeros, la Resolución 197/2026 establece cuatro tramos de aranceles progresivos sobre el valor de las mercancías sometidas al despacho comercial. Los primeros 2.000 dólares tributan al 15%, y el exceso de 2.000 hasta 4.000 dólares, al 20%. La parte comprendida entre 4.000 y 6.000 dólares paga el 25%, mientras que lo que supere los 6.000 dólares tributa al 30%. Los porcentajes se aplican por tramos, no mediante una única tasa sobre todo el valor. Por ejemplo, mercancías valoradas en 3.000 dólares dentro de este despacho generarían 500 dólares de impuesto: 300 por los primeros 2.000 y 200 por los 1.000 restantes, antes de sumar los servicios aduaneros.

Para las mercancías recibidas mediante envíos, la misma resolución fija una tarifa única del 30%, sin la escala progresiva prevista para viajeros. A ese impuesto se añaden los servicios técnico-productivos de la Aduana, cuyas tarifas máximas oscilan entre 2 y 50 dólares según el valor de la operación. El pago se realizará mediante tarjetas internacionales o nacionales denominadas en dólares estadounidenses. El efectivo se aceptará únicamente en los aeropuertos y a través de las entidades habilitadas para ese fin. Además, si el importe total incluye centavos, la norma ordena redondearlo hacia arriba al siguiente número entero.

Mucha gente se agrupa en una concurrida zona de recogida de equipaje de un aeropuerto, con maletas y carros; una mujer de rosa y sombrero lila en primer plano

La Resolución 340/2026, firmada por el jefe de la Aduana, Nelson Enrique Cordovés Reyes, establece cómo separar los dos tipos de despacho. Primero se tramitarán los artículos que puedan ingresar conforme a las reglas de importación no comercial. Después se iniciará un procedimiento independiente para las mercancías restantes, si su titular acepta formalizarlas y pagar los gravámenes en dólares. Quien no esté de acuerdo podrá solicitar el reembarque, según la explicación publicada por Cubadebate sobre el procedimiento. Si no se efectúa el pago ni se reembarcan los bienes dentro de los términos establecidos, la Aduana aplicará la medida administrativa correspondiente.

La nueva vía tampoco elimina las diferencias entre mercancías comerciales y artículos destinados al uso personal, familiar o del hogar. La Aduana tendrá en cuenta las cantidades, la naturaleza y las funciones de los productos, así como la reiteración de las importaciones. La resolución contempla incluso sanciones que pueden limitar temporalmente el derecho a importar cuando detecte carácter comercial por operaciones reiteradas. Otro punto importante es que las exenciones de otros regímenes no se trasladan automáticamente al despacho comercial: la Resolución 197 dispone que estas mercancías pagan impuestos «con independencia de beneficios fiscales» concedidos en modalidades distintas. Eso impide asumir que un alimento, medicamento u otro producto exento bajo determinadas condiciones también entrará libre de impuesto si se formaliza mediante esta nueva alternativa.

Las autoridades vinculan la reforma con las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, según los fundamentos publicados en la Gaceta Oficial. El Gobierno también difundió el anuncio de las tres disposiciones en su cuenta institucional. Sin embargo, las fuentes oficiales consultadas no cuantifican cuántas operaciones esperan regularizar ni qué efecto prevén sobre los precios finales. Lo confirmado es una opción legal que antes no existía en estos términos, acompañada de pagos en divisas y de controles que siguen vigentes. A partir del 12 de octubre, la cuestión será observar si esa alternativa reduce pérdidas por decomisos, facilita el abastecimiento y resulta viable para quienes deben asumir el costo de traer los productos.