La Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC) anunció este martes 29 de septiembre cambios en las normas de sanciones relacionadas con Cuba, con publicación prevista para el miércoles 30 de septiembre. El anuncio abarca restricciones sobre determinadas categorías de viajes y operaciones financieras sujetas a jurisdicción estadounidense, además de nuevas reglas vinculadas a la Orden Ejecutiva 14404. No significa que todo viaje a Cuba quede prohibido ni que cualquier operación de un banco extranjero resulte sancionable automáticamente: el alcance depende del tipo de actividad, de las personas y entidades involucradas y de las autorizaciones aplicables. OFAC registró la publicación de las modificaciones y de nuevas preguntas frecuentes entre sus actuaciones del día, mientras que el documento normativo figuraba para publicación en el Federal Register. ¿Qué cambia para quienes tenían previsto viajar, organizar una actividad profesional o realizar un pago relacionado con la isla?

Uno de los cambios más visibles afecta las autorizaciones generales que permitían asistir a reuniones y conferencias profesionales en Cuba u organizarlas, así como efectuar viajes educativos grupales de intercambio «pueblo a pueblo». Esas categorías habían sido ampliadas en 2022 bajo condiciones específicas; OFAC explicaba entonces que los intercambios grupales debían estar patrocinados por una organización estadounidense y mantener un programa de actividades con contacto significativo con la población cubana. La nueva modificación retira esas vías generales, según el anuncio descrito, pero conviene distinguirlas de otras categorías de viaje: la investigación profesional, las visitas familiares o la actividad periodística tienen reglas propias que deben examinarse por separado. Tampoco se trata de una prohibición nueva del turismo estadounidense, porque OFAC ya señalaba expresamente que los viajes con fines turísticos no estaban autorizados. Para las personas con planes en marcha, la pregunta no es solo si compraron un pasaje, sino bajo qué autorización pretendían realizar sus actividades.

En el frente financiero, las modificaciones anunciadas amplían las restricciones a transacciones directas e indirectas con entidades incluidas en la Lista Restringida de Cuba. La lista identifica empresas y estructuras relacionadas con las fuerzas armadas, los servicios de inteligencia o la seguridad del Estado cubano; su efecto práctico exige revisar quién recibe realmente un pago y si la operación encaja en alguna excepción o licencia. OFAC también elimina la autorización general para las transferencias bancarias conocidas como «U-Turn», que permitía a instituciones financieras bajo jurisdicción estadounidense procesar, bajo determinadas condiciones, pagos iniciados y terminados fuera de Estados Unidos. Esa autorización había sido restablecida en mayo de 2024, dentro de medidas que el Departamento del Tesoro presentó entonces como apoyo al acceso de los cubanos a servicios financieros. La reversión abre una cuestión concreta para los bancos: ¿cómo comprobarán el recorrido y las partes de un pago antes de decidir si pueden procesarlo?

Otra autorización que se retira permitía a bancos estadounidenses abrir y mantener ciertas cuentas a nombre de emprendedores privados independientes residentes en Cuba para recibir pagos de operaciones autorizadas. La nueva regla prohíbe abrirlas o mantenerlas al amparo de esa disposición y establece el bloqueo de las cuentas existentes que dependan exclusivamente de ella, salvo que otra autorización permita su funcionamiento. La precisión importa: no equivale a afirmar que toda cuenta perteneciente a una persona cubana deba bloquearse, ni resuelve sin revisar cada caso qué ocurrirá con fondos amparados por permisos diferentes. Cuando presentó la medida de 2024, el Tesoro dijo que buscaba «aumentar el apoyo al pueblo cubano y a los emprendedores independientes», en traducción de su comunicado oficial. Frente a la retirada de esa vía, queda abierta la pregunta sobre qué opciones autorizadas conservarán quienes operaban a través de ella y qué efectos tendrá el cambio en sus cobros.

Las modificaciones se suman a la Orden Ejecutiva 14404, firmada el 1 de mayo de 2026, que creó una autoridad sancionadora distinta de la normativa tradicional sobre activos cubanos. Según las explicaciones de OFAC, la orden permite sancionar, tras las determinaciones correspondientes, a determinadas personas extranjeras relacionadas con sectores o actividades señalados por Washington, y contempla riesgos para instituciones financieras extranjeras que faciliten transacciones significativas con personas bloqueadas bajo esa orden. OFAC ha aclarado, al mismo tiempo, que ambos marcos jurídicos son separados y que la orden «no» altera por sí misma todas las prohibiciones y autorizaciones existentes bajo las regulaciones tradicionales; las modificaciones anunciadas este martes deben leerse en su propio texto. La agencia advierte de un mayor riesgo de sanciones en operaciones relacionadas con Cuba, pero la aplicación a un viaje, cuenta o transferencia concreta dependerá de los términos de la norma y de las licencias vigentes. ¿Cómo medirán las autoridades el efecto de estas restricciones sobre las entidades que buscan sancionar y sobre las personas que dependen de canales de viaje y pago?