La Resolución 23/2026 del Ministerio del Comercio Interior (MINCIN), publicada este 29 de agosto en la Gaceta Oficial, aprueba un nuevo “Clasificador de Establecimientos Comerciales”. La disposición alcanza a establecimientos administrados por personas naturales, personas jurídicas y otras formas autorizadas que desarrollen actividades rectoradas por el Ministerio. Su propósito declarado es actualizar la clasificación de los negocios según sus características, atributos, tipos de productos y servicios, bajo normas cubanas vigentes.
El esquema organiza los comercios en tres categorías: Alto Nivel, Nivel Medio y cercanía o de barrio. Los primeros deberán ofrecer “confort de máxima excelencia”, mobiliario de lujo y personal con alta preparación; los segundos estarán ubicados, fundamentalmente, en zonas urbanas y prestarán servicios de estándar intermedio; los terceros abarcan mercados, tiendas, minimercados y puntos de venta orientados principalmente a las necesidades de las comunidades. La Resolución también agrupa la actividad comercial en siete modalidades: venta de mercancías, gastronomía, alojamiento, servicios personales, servicios técnicos y otras formas de atención comercial.
Sobre el papel, clasificar no significa necesariamente excluir. Un sistema ordenado puede ayudar a definir estándares, exigir condiciones sanitarias, mejorar la información al cliente y establecer responsabilidades para gestores estatales y privados. La creación de categorías también reconoce que no todos los negocios tienen la misma función ni operan en iguales condiciones. Una tienda de barrio debe responder a necesidades cotidianas; un mercado especializado puede atender otra demanda; un hotel o restaurante de alta gama requiere servicios diferentes. El problema comienza cuando la clasificación técnica refleja y consolida una jerarquía social que ya divide el acceso a bienes básicos.
La categoría de “Alto Nivel” llama especialmente la atención porque incorpora de manera explícita el lujo como atributo comercial. En una economía donde buena parte de los salarios se paga en pesos cubanos y numerosos productos esenciales se venden en moneda libremente convertible, hablar de mobiliario lujoso y máxima excelencia puede sonar ajeno a la experiencia de la mayoría. Para una familia que dedica horas a buscar alimentos, detergente, medicamentos o transporte, la discusión no es qué nivel de confort tendrá una tienda, sino si habrá existencia, precios asequibles y acceso sin depender de remesas, divisas o mercados informales.
La norma coincide con una transformación más amplia del comercio cubano: mayor presencia de mipymes, servicios digitales, tiendas virtuales, negocios gastronómicos privados y circuitos de consumo vinculados al turismo o a ingresos en moneda fuerte. Esa diversificación puede generar empleo y ampliar la oferta, pero no garantiza por sí misma justicia social. Si los establecimientos “de cercanía” quedan asociados a lo básico, limitado o deteriorado, mientras los espacios de alto nivel concentran abastecimiento, calidad y mejores condiciones, la clasificación corre el riesgo de convertir la desigualdad en un lenguaje burocrático aceptable.
La cuestión de fondo no es si existen comercios de distintos formatos, sino quién puede comprar dónde y con qué ingreso. Una política comercial orientada al bienestar debería medir resultados en disponibilidad, estabilidad de precios, calidad, tiempo de espera y protección del consumidor, no solo en la apariencia del local o la capacitación de su plantilla. La Resolución 23/2026 podría servir para elevar estándares si se acompaña de fiscalización pública y garantías de abastecimiento territorial. Pero también puede normalizar tres Cubas comerciales: una para quien tiene divisas, otra para quien resuelve y una tercera para quien espera. ¿Cómo se evitará que la “cercanía” sea sinónimo de carencia? ¿Y qué mecanismos permitirán a los ciudadanos exigir la misma dignidad en el comercio de barrio que en cualquier tienda de lujo?
