El 23 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió, por seis votos contra tres, que ExxonMobil puede seguir adelante con su demanda contra la Corporación Cimex, al concluir que el Título III de la Ley Helms-Burton elimina la inmunidad soberana de las agencias e instrumentalidades cubanas en este tipo de casos. La mayoría, en una opinión redactada por el juez Brett Kavanaugh, sostuvo que la Helms-Burton “abroga la inmunidad soberana de Cuba y sus instrumentalidades” y que, si se exigiera además cumplir con las excepciones de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), las demandas permitidas por el Título III “prácticamente no podrían iniciarse”. La Corte no decidió todavía si Exxon tiene razón en el fondo, pero sí retiró el principal obstáculo procesal que impedía que el caso avanzara en los tribunales federales.

La demanda de Exxon se refiere a bienes nacionalizados por el gobierno cubano en 1960 que pertenecían a subsidiarias de Standard Oil, predecesora de ExxonMobil, entre ellos una refinería, terminales de productos y más de 100 estaciones de servicio en la isla. Esos activos pasaron posteriormente a manos de empresas estatales cubanas, como la Unión Cuba-Petróleo (CUPET) y la propia Cimex, que, según la petrolera, habrían “traficado” con la propiedad confiscada a través de actividades comerciales como refinar crudo, operar gasolineras y vender productos importados. La Comisión de Resolución de Reclamaciones Extranjeras de EE. UU. certificó en 1969 que Standard Oil sufrió una pérdida superior a los 71 millones de dólares por esas expropiaciones, cifra que, con intereses y daños, Exxon calcula hoy en más de mil millones.

El núcleo jurídico del caso estaba en cómo se relacionan dos normas: por un lado, la FSIA de 1976, que establece que los Estados extranjeros y sus entidades gozan de inmunidad ante los tribunales estadounidenses salvo en supuestos muy concretos; por otro, la Helms-Burton de 1996, cuyo Título III permite a ciudadanos y empresas de Estados Unidos demandar a cualquier “persona” que “trafique” con propiedades expropiadas por Cuba, incluyendo expresamente a agencias e instrumentalidades de Estados extranjeros. Un tribunal de apelaciones había dado la razón a Cimex al entender que la Helms-Burton no bastaba por sí sola para levantar la inmunidad y que Exxon debía encajar su demanda en alguna excepción de la FSIA, como la de expropiación o actividad comercial. El Supremo, al revocar esa lectura, fija ahora la regla de que, al menos en casos como este, el propio Título III funciona como norma que suprime la inmunidad soberana cubana.

Exxon sostiene que Cimex “se benefició y explotó” aquellos activos sin compensación, y el expediente se ha convertido en un vehículo para que el Supremo defina hasta dónde llega la posibilidad de usar las cortes estadounidenses para reclamar daños por confiscaciones realizadas hace más de seis décadas. La compañía presentó la demanda en 2019, después de que el entonces presidente Donald Trump activara por primera vez el Título III de la Helms-Burton, que gobiernos anteriores habían mantenido en suspenso mediante sucesivas prórrogas. Ahora, el caso regresa al tribunal de distrito para que se resuelvan cuestiones de responsabilidad, prueba y eventuales indemnizaciones, pero sobre la base de que Cimex ya no puede escudarse en la inmunidad soberana para evitar ser juzgada.

Más allá de la disputa entre Exxon y Cimex, la decisión abre interrogantes de alcance más amplio: ¿veremos una ola de demandas contra entidades cubanas y contra compañías extranjeras que operan con bienes confiscados en la isla. Expertos señalan que el criterio fijado por el Supremo podría facilitar acciones de otros titulares certificados de reclamaciones, que ahora tendrían menos barreras para acudir a los tribunales bajo el Título III. Al mismo tiempo, algunos analistas advertían incluso antes del fallo que permitir este tipo de litigios convierte a los tribunales federales en un posible campo de batalla de disputas geopolíticas, al trasladar a jueces y jurados conflictos vinculados con sanciones, expropiaciones históricas y relaciones con Estados como Cuba, Rusia o China. La propia página del Supremo ya resume la regla fijada por la mayoría, pero deja abiertas muchas preguntas sobre cómo se aplicará en la práctica y qué impacto real tendrá en la economía cubana y en las empresas que operan en la isla.