El Gobierno español ha reconocido ante el Congreso que el Consulado General en La Habana mantiene un contrato con la empresa estatal cubana Palco para disponer de trabajadores locales, una fórmula que sitúa a una entidad intermediaria entre la representación diplomática y su personal de apoyo. La explicación del Ejecutivo es que la legislación cubana no permite a estas misiones establecer directamente la relación laboral con los empleados, aunque sean las autoridades españolas quienes organicen y supervisen sus tareas. En la respuesta parlamentaria localizada en el portal del Congreso se confirma que existe «un contrato de servicios con la Empresa Empleadora PALCO para el suministro de trabajadores». Este mecanismo cobra especial relevancia en un momento de elevada demanda de trámites de nacionalidad asociados a la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos. El asunto plantea una pregunta que va más allá del funcionamiento cotidiano de una oficina: ¿qué capacidad conserva España para seleccionar, supervisar y controlar al personal que trabaja dentro de su representación consular?

Según la explicación del Ejecutivo, la obligación de recurrir a una empresa estatal estaba recogida en el Decreto-Ley 384, de 23 de septiembre de 2019, que regulaba el suministro de trabajadores a representaciones extranjeras en Cuba. El Gobierno sostuvo que no existía otra modalidad de contratación de personal local y señaló que esta operativa se venía utilizando desde 2017, por lo que no se trata de un mecanismo creado exclusivamente para responder al aumento de solicitudes de ciudadanía. La distinción principal está entre contratar al trabajador y dirigir su actividad: la entidad empleadora cubana mantiene la relación laboral, mientras la oficina española determina las labores que necesita y supervisa su ejecución. Esto significa que prestar servicios dentro del Consulado no convierte automáticamente al empleado local en funcionario español ni le otorga las competencias de estos. Sin embargo, la separación de responsabilidades hace necesario explicar con claridad quién selecciona al personal, cómo se tramitan las sustituciones y qué controles se aplican a cada puesto.

La controversia también tiene una dimensión económica, pero los importes deben distinguirse cuidadosamente para evitar confundir contratos diferentes, presupuestos plurianuales y salarios individuales. La documentación contractual reseñada sobre el expediente 2024SWs00114 sitúa en 1.131.295,68 euros el servicio de suministro de personal para el Consulado, con una duración de cuatro años, desde enero de 2025 hasta diciembre de 2028. Esa cantidad corresponde al conjunto del servicio contratado durante su vigencia, no a una nómina anual ni al dinero que reciben directamente los trabajadores. Además, no basta con conocer el coste que asume España para establecer cuánto cobra cada empleado, porque esa comparación requiere revisar las condiciones laborales, las tarifas de la intermediación y las reglas de pago aplicables. Por ello, el total de más de 1,37 millones mencionado para la Embajada y el Consulado necesita respaldarse con ambos expedientes oficiales antes de publicarse como una suma definitivamente comprobada.

Cuba ha modificado recientemente parte de este sistema, aunque la apertura a la contratación directa no alcanza por igual a todas las representaciones extranjeras. La Agencia Cubana de Noticias informó de la publicación del Decreto-Ley 137 en la Gaceta Oficial Ordinaria número 82, una norma que permite a las representaciones comerciales contratar personal sin recurrir obligatoriamente a una entidad empleadora. La viceministra de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Deborah Rivas Saavedra, explicó que estas disposiciones ofrecen mayores facilidades para la contratación y afirmó, según la información oficial, que «Cuba está abierta al mundo». No obstante, la reforma diferencia las oficinas comerciales de las misiones diplomáticas y consulares, que continúan sujetas a la intermediación de entidades autorizadas. La consecuencia es importante para interpretar la noticia: que determinados negocios extranjeros puedan contratar directamente no significa que el Consulado español haya adquirido esa misma facultad.

Otro punto central es el acceso a documentos y datos personales, especialmente en una oficina que tramita solicitudes de nacionalidad, pasaportes, visados y actuaciones del registro civil. Una pregunta parlamentaria publicada por el Congreso reclama conocer qué medidas de «seguridad, confidencialidad, protección de datos y trazabilidad» se han implantado para controlar los accesos del personal suministrado por Palco y prevenir el uso no autorizado de información. El Ejecutivo sostiene que estos trabajadores desarrollan tareas administrativas, técnicas y auxiliares bajo supervisión española y que «en ningún caso ejercen funciones reservadas a funcionarios públicos españoles ni participan en la adopción de decisiones sobre expedientes de registro civil, pasaportes o visados». Esa afirmación delimita sus competencias, pero no sustituye la necesidad de documentar los permisos de acceso, los compromisos de confidencialidad y los mecanismos de vigilancia. El debate sobre la intermediación queda así abierto: ¿cómo puede garantizarse una atención consular eficaz, con responsabilidades laborales claras y protección verificable de los datos, dentro del marco que impone Cuba?