La Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial el 18 de junio de 2026, introduce un mecanismo que permite a la ONAT enviar al banco una “orden de cobro sin aceptación” para descontar deudas tributarias directamente de las cuentas del deudor, sin requerir su autorización previa. La medida no aplica a cualquier saldo pendiente: está pensada para deudas ya determinadas, notificadas, firmes y vencidas, y además exige que no exista un convenio de pago activo ni recursos o aplazamientos pendientes de resolución. ¿Se trata de una herramienta para ordenar el cobro fiscal o de una forma más dura de intervenir sobre el dinero depositado en los bancos cubanos.
La norma, según la información oficial citada por varias fuentes, funciona con un trámite digital que debe incluir datos básicos como el NIT, la cuenta bancaria estandarizada, el código del tributo y el importe exacto adeudado. En la práctica, eso convierte el procedimiento en una vía administrativa más rápida para que el Estado recupere ingresos fiscales atrasados, reduciendo el espacio de demora una vez que la deuda ya fue formalmente reconocida. El punto central es que el cobro no se activa de forma general, sino solo cuando la obligación tributaria ya pasó por el proceso legal correspondiente y quedó firme.
La medida alcanza tanto a personas jurídicas estatales y no estatales como a personas naturales, incluidas aquellas que no figuren formalmente como contribuyentes pero que mantengan deudas notificadas por la ONAT. En el caso de las empresas, el débito se haría desde la cuenta corriente; en el de las personas naturales, desde la cuenta bancaria fiscal. Esto amplía el alcance del mecanismo y abre una pregunta importante: ¿qué capacidad real tendrán los contribuyentes para defenderse o negociar una vez que la orden ya esté en marcha.
Otro elemento clave es que, si la cuenta no tiene fondos suficientes, el cobro puede hacerse de manera parcial y continuar con ingresos posteriores hasta completar el total adeudado. Eso significa que el procedimiento no necesariamente “vacía” una cuenta de una sola vez, pero sí puede ir reteniendo recursos hasta saldar la deuda. La disposición comenzaría a aplicarse 30 días después de su publicación, por lo que su implementación práctica quedaría para julio de 2026, según las notas oficiales citadas en los reportes revisados.
En términos sencillos, esta resolución refuerza la capacidad de recaudación del Estado cubano en un contexto de presión financiera y necesidad de ingresos, pero también cambia la relación entre el deudor y la administración tributaria. Para algunos, es una forma de ordenar y hacer cumplir las obligaciones fiscales; para otros, puede convertirse en una herramienta muy sensible para empresas, trabajadores por cuenta propia y personas con cuentas bancarias en la isla. La discusión queda abierta: ¿es un mecanismo necesario para combatir la mora tributaria o una medida que endurece aún más el control sobre los recursos privados y empresariales.
